Artículo 21. Estatutos colegiales.
Artículo 21 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. (Anulado)
Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7901.
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