Artículo 22. Órganos de gobierno y régimen electoral.
Artículo 22 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.
Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7901.