Artículo 20. Ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
Artículo 20 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se extenderá a todo su ámbito territorial.
2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.