Artículo 21. Integración de la planificación cinegética y pesquera.
Artículo 21 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Las Órdenes Anuales de Vedas, los Planes de Ordenación Cinegética y los Planes Técnicos de Pesca incluirán las limitaciones a estas actividades que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales protegidos.
2. En los terrenos cinegéticos, además de lo dispuesto en la legislación específica, se estará a lo dispuesto en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración competente.
3. En los Cotos de Caza con cerramiento cinegético donde las piezas de caza mayor estén limitando de forma notable el crecimiento de las plantas, pongan en peligro la supervivencia de la regeneración natural o afecten negativamente sobre el índice de enfermedades de la población cinegética, deberá reajustarse a la baja la densidad de las piezas de caza que causen estos efectos negativos. Este reajuste deberá producirse a través de los Planes de Ordenación Cinegética y Planes Zoosanitarios Cinegéticos aprobados para los Cotos de Caza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha..