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Ley Vigente

Artículo 20. Convenios de conservación forestal.

Artículo 20 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La Consejería podrá establecer acuerdos con los propietarios de montes públicos o privados encaminados a la anulación por tiempo indefinido de todos o parte de los aprovechamientos consuntivos de las áreas forestales que resulten más importantes para la conservación de la biodiversidad o por albergar recursos naturales protegidos. El acuerdo incluirá la compensación económica que deba hacer efectiva la Consejería a la propiedad por la renuncia efectuada, y se elevará a escritura pública.

2. En estas áreas estará prohibida la realización de los aprovechamientos cuya anulación se haya acordado.

3. Sobre las partes de los montes públicos acogidas al régimen previsto en este artículo no podrán otorgarse nuevas servidumbres ni ocupaciones incompatibles con los fines de los referidos acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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