Artículo 21. Institutos de investigación.
Artículo 21 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. La investigación podrá llevarse a cabo en los Institutos Universitarios de Investigación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (RCL 2001, 3178), de Universidades, en institutos de investigación de creación no universitaria o mixta, así como en institutos de Investigación Sanitaria.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer las bases para la creación de institutos de investigación de carácter público, privado o mixto, así como su régimen general de funcionamiento y organización.
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