Artículo 21. Foros de consulta.
Artículo 21 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-21.
Texto consolidado
1. Se consideran foros de consulta aquellos espacios de debate y análisis de las políticas públicas, de carácter orgánico, establecidos por las normativas sectoriales cualquiera que fuera su concreta denominación, o, sin aquél carácter, que se establezcan por la administración con el objetivo de obtener de forma dinámica y actualizada opiniones, propuestas o críticas a las diferentes iniciativas de actuación pública, tanto en la fase de elaboración como con posterioridad a su implementación en procesos de carácter evaluativo.
2. y 3. (Suprimidos)
Se suprimen los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-432#df
Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio.
Se suprimen los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. Ref. BOC-j-2020-90329#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana..