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Ley Vigente

Artículo 20. De las consultas a la ciudadanía.

Artículo 20 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

Texto consolidado

El Gobierno podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-20.

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