Artículo 22. Paneles ciudadanos.
Artículo 22 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana. · BOE-A-2010-10985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-21.
Texto consolidado
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.
2. a 4. (Suprimidos)
Se suprimen los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-432#df
Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio.
Se suprimen los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. Ref. BOC-j-2020-90329#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana..