Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704
Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ejercerá la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta Ley y en los Reglamentos que las desarrollen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero..