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Ley Vigente

Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

Artículo 21 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico- financiera Tarea.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).

Igualmente, requerirán el citado informe las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.

2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:

a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 47.

d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional séptima, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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