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Ley Vigente

Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 22 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda.

2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.

3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias.

4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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