Artículo 208. Devengo.
Artículo 208 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.