Artículo 207. Bonificaciones.
Artículo 207 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid de más de 20.000 habitantes gozarán de una bonificación que se aplicará hasta el año 2007, según la siguiente escala:
Año 2000: 95 por 100 de bonificación.
Año 2001: 90 por 100 de bonificación.
Año 2002: 85 por 100 de bonificación.
Año 2003: 80 por 100 de bonificación.
Año 2004: 64 por 100 de bonificación.
Año 2005: 48 por 100 de bonificación.
Año 2006: 32 por 100 de bonificación.
Año 2007: 16 por 100 de bonificación.
2. Los municipios de la Comunidad de Madrid de más de 5.000 habitantes y que no superen los 20.000 gozarán de una bonificación durante el período comprendido entre los años 2007 y 2016, según la siguiente escala:
Año 2007: 95 por 100 de bonificación.
Año 2008: 90 por 100 de bonificación.
Año 2009: 85 por 100 de bonificación.
Año 2010: 80 por 100 de bonificación.
Año 2011: 75 por 100 de bonificación.
Año 2012: 63 por 100 de bonificación.
Año 2013: 51 por 100 de bonificación.
Año 2014: 39 por 100 de bonificación.
Año 2015: 26 por 100 de bonificación.
Año 2016: 13 por 100 de bonificación.