Artículo 209. Liquidación y pago.
Artículo 209 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio que no goce de exención, el pago será anual, previa liquidación realizada por la Consejería de Medio Ambiente en el mes de febrero del año siguiente a aquel en que se haya prestado el servicio que constituye el hecho imponible de esta tasa.
2. En los demás casos, la tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos, debiendo abonarse, en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores.
3. Las autoliquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por la Consejería de Medio Ambiente.