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Real Decreto Vigente

Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones

Artículo 205 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 82 y 211 de este reglamento, dará lugar a que la Administración competente imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes (artículo 98 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Para su fijación se tendrá en cuenta el número de requerimientos anteriores desatendidos, el tiempo transcurrido en materializar la interrupción del suministro y los perjuicios causados por la demora.

3. Se entenderá por Administración competente la facultada para sancionar la infracción principal que motiva la interrupción del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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