Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.
Artículo 204 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Artículo 203. Obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.
- → Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.