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Real Decreto Vigente

Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.

Artículo 204 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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