Artículo 206. Competencia para la imposición de las multas.
Artículo 206 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración General del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a) Jefe del Servicio Periférico: Hasta 60.000 euros.
b) Director General: Hasta 300.000 euros.
c) Ministro: Hasta 1.200.000 euros.
d) Consejo de Ministros: Más de 1.200.000 euros.
2. Las comunidades autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 de euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
3. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Ley 22/1988, de 28 de julio, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros (artículo 99 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.