Artículo 200. Régimen jurídico.
Artículo 200 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La presente Sección establece el régimen jurídico para la administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2. Será de aplicación supletoria la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus normas de desarrollo, en lo no previsto y no se oponga o contradiga a lo preceptuado en la presente ley o a sus principios.