Artículo 201. Naturaleza jurídica.
Artículo 201 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Las vías pecuarias, definidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ley, que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Tendrán la consideración de dominio público pecuario los descansaderos, abrevaderos, refugios, corrales y cualquier otro tipo de terreno o instalación asociados a las vías pecuarias.
3. Igualmente tendrán la condición de vías pecuarias los nuevos trazados resultantes de los procesos de modificación de trazado y permuta.