Artículo 20. De las votaciones.
Artículo 20 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2008-1629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-20.
Texto consolidado
La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:
1.ª A mano alzada.
2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.
3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.
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