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Resolución Vigente

Artículo 19. De los debates.

Artículo 19 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2008-1629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-20.

Texto consolidado

Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-20.

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