Artículo 18. Del orden del día.
Artículo 18 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2008-1629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-20.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de, al menos, setenta y dos horas.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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