Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 20 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de los proyectos y programas que cada una realice.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del Estado.
c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en materia de juventud.