Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 21 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Interterritorial de Juventud funcionará en Pleno.
2. El Pleno del Consejo Interterritorial de Juventud se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La suplencia de la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación se establecerá por acuerdo del pleno.
5. El Consejo Interterritorial de Juventud podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificarán cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
6. Salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán, preferentemente, por consenso y, de no ser posible, por mayoría absoluta de los votos emitidos por las personas asistentes al Pleno.
7. En lo no previsto en el presente Estatuto o en el reglamento interno, regirá lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.