Artículo 19. Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 19 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. La composición del Consejo Interterritorial de Juventud es la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
b) Vocalías: Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Ejercerá la Secretaría de Consejo Interterritorial de Juventud, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.
3. Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la Dirección General.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local.
4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras personas expertas por razón de la materia.