Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.
Artículo 18 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos y políticas de juventud de competencia del organismo.