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Real Decreto Vigente

Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.

Artículo 18 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos y políticas de juventud de competencia del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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