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Real Decreto Vigente

Artículo 17. La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

Artículo 17 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

A esta Subdirección le corresponde:

a) La organización y gestión de los programas, ayudas y premios del INJUVE de ámbito y financiación estatal.

b) El desarrollo de programas y actividades que fomenten la participación de la juventud en la vida política, social, económica y cultural, promoviendo el asociacionismo juvenil en el ámbito estatal, en sus diferentes manifestaciones.

c) La promoción y desarrollo de un sistema de información y comunicación en materia de juventud, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y otras entidades prestadoras de este servicio, así como con centros de información y centros similares de otros países y de organismos internacionales de juventud.

d) La colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Federación Española de Municipios y Provincias en las estrategias y planes de juventud, fundamentalmente a través del Consejo Interterritorial de Juventud para impulsar acciones conjuntas en cuestiones de alcance general.

e) La coordinación de la participación del Consejo de la Juventud de España y otros colectivos en el diseño, desarrollo y control de cualesquiera de los planes sectoriales del Gobierno dirigidos a los jóvenes, así como de la política de juventud del Gobierno en general.

f) El desarrollo de programas y actividades que garanticen el fomento de la actividad creadora de las personas jóvenes y la democratización de la cultura.

g) Mediante el desarrollo de actividades y la supervisión de la actuación del organismo, la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, las personas LGTBI jóvenes, las personas jóvenes de origen racial o étnico diverso u otros y sobre los segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social, así como la formación en los valores de igualdad, inclusión y diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico.

h) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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