Artículo 20. Sesiones.
Artículo 20 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:
a) Inauguración de curso.
b) Recepción de nuevas personas Académicas Numerarias y de Honor.
c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.
2. Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas o privadas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.
3. En lo referente al régimen de suplencia se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.