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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Planificación de la actividad.

Artículo 21 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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