Artículo 19. Las Juntas de Sección.
Artículo 19 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todas las personas Académicas Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Académicas Correspondientes con voz, pero sin voto, que se podrán adscribir a un máximo de dos secciones.
2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de esta.