Artículo 18. Las Secciones.
Artículo 18 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
1. La Academia está compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.
2. Cada Sección contará con una Presidencia y una Secretaría. La primera fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. La Secretaría convocará, por orden de la Presidencia, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedataria de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.
3. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.