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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Las Secciones.

Artículo 18 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. La Academia está compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.

2. Cada Sección contará con una Presidencia y una Secretaría. La primera fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. La Secretaría convocará, por orden de la Presidencia, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedataria de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.

3. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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