Artículo 20. Controles de fiabilidad y veracidad del precio comunicado.
Artículo 20 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A fin de garantizar la transparencia del mercado las comunidades autónomas en colaboración, en su caso, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizarán controles periódicos de la exactitud de los precios comunicados.
2. En la realización de los controles quedará perfectamente asegurada la confidencialidad de los datos recabados de los colaboradores en el registro de precios. A su vez, las personas físicas y jurídicas participantes facilitarán los medios para realizar el control y permitirán el acceso a los datos de su contabilidad. Los datos utilizados estarán sujetos a secreto estadístico.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado.