El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 19. Procedimiento de recogida de precios.

Artículo 19 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207

Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados al registro de precios colaborarán en la recogida, transmisión y, en su caso, procesamiento de los datos de precios, remitiendo a la comunidad autónoma donde radiquen, antes de las veinticuatro horas de cada lunes, los precios de las transacciones habidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior. Los datos están sujetos al secreto estadístico, en aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. Las comunidades autónomas remitirán, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos anteriores antes de las doce horas de cada martes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-06.

Más artículos de Real Decreto 225/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 225/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.