Artículo 19. Procedimiento de recogida de precios.
Artículo 19 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sujetos obligados al registro de precios colaborarán en la recogida, transmisión y, en su caso, procesamiento de los datos de precios, remitiendo a la comunidad autónoma donde radiquen, antes de las veinticuatro horas de cada lunes, los precios de las transacciones habidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior. Los datos están sujetos al secreto estadístico, en aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Las comunidades autónomas remitirán, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos anteriores antes de las doce horas de cada martes.
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