Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación e identificación de canales.
Artículo 21 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones de las normas contenidas en este real decreto se considerarán, en su caso, infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, tal y como se describe en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, y en lo que se refiere a su carácter de normas relativas a normalización y tipificación, en los términos previstos en el artículo 49.f) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo relativo al incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
2. Cuando proceda, las infracciones graves o muy graves darán lugar a la retirada accesoria de la acreditación del clasificador.
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