Artículo 20. Código Nacional de Medicamentos.
Artículo 20 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653
Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Código Nacional de Medicamentos a que se refiere el artículo 18 de la Ley 25/1990, que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, será de general aplicación, con las adaptaciones precisas, a los medicamentos veterinarios para facilitar su pronta identificación, incluso por medios mecánicos o informáticos.
2. Podrá exigirse que sus números o claves figuren en sus embalajes, envases, etiquetado, prospectos, fichas técnicas, resumen de características y material informativo y publicitario.