Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.