Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
La Cámara de Comptos podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control de lo gestión pública.