Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.
2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.