Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.
Texto consolidado
1. Solicitada a la Cámara de Comptos le emisión de un dictamen de asesoramiento el Presidente designará un Ponente que deberá analizar y estudiar la materia.
2.1. En los plazos que en el a de fiscalización anual se determinen, o en los que el Presidente fijare, los Auditores o Letrados elevarán los informes practicados. En base a los mismos deberá elaborarse por el Presidente el informe definitivo de fiscalización o asesoramiento que será remitido al Parlamento.
2.2 Si el informe definitivo del Presidente fuese discrepante con el del Auditor o Letrado que lo ha elaborado, aquél consignara las discrepancias por escrito y las remitirá al Parlamento como anexo al informe.