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Ley Vigente

Artículo 20. Promoción de servicios juveniles.

Artículo 20 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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