Artículo 21. Instalaciones.
Artículo 21 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, refugios, campamentos y demás espacios de tiempo libre dirigidos a ofrecer un ambiente de intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio natural.
2. Reglamentariamente se regularán las normas de funcionamiento y las características de dichas instalaciones, en función de la finalidad o uso de las mismas.