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Ley Vigente

Artículo 22. Asociaciones juveniles.

Artículo 22 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. Tendrá la consideración de asociación juvenil, a los efectos de la presente Ley, la legalmente constituida como asociación juvenil y registrada ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. Con esta finalidad se creará una ventanilla única para reconocimiento, información y registro de las asociaciones juveniles, y se facilitará la interrelación entre los diferentes censos y registros de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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