Artículo 19. Turismo juvenil.
Artículo 19 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello, potenciando la creación de estos productos específicos.