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Ley Vigente

Artículo 19. Turismo juvenil.

Artículo 19 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello, potenciando la creación de estos productos específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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