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Ley Vigente

Artículo 20. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Artículo 20 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas impulsarán la colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción del tercer sector social de Euskadi, con especial atención a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades financieras. El punto de partida de dicho ámbito de colaboración será siempre que la orientación y las iniciativas de dichas obras sociales estén supeditadas a las políticas públicas del sector y sirvan para favorecerlas y apoyarlas. En ese contexto, establecerán, entre otras, las iniciativas siguientes:

a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otras.

2. El Gobierno Vasco elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de dichas actividades sociales de interés general de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, que incluirán, entre otras:

a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés.

b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

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