Artículo 19. Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 19 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
1. El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de políticas sociales elaborará un informe de carácter anual sobre la acción de promoción de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, y establecerá orientaciones para su mejora.
2. Dicho informe tendrá carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como por parte del sector privado.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.