Artículo 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas.
Artículo 18 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
1. Las diputaciones forales y los entes locales elaborarán estrategias de promoción del tercer sector social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias deberán, en todo caso, coordinarse con la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
2. Las diputaciones forales y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del tercer sector social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia, y el funcionamiento de las organizaciones y redes de dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.