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Ley Vigente

Artículo 20. Memoria.

Artículo 20 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo elevará anualmente, dentro del primer semestre del año siguiente, una memoria al presidente o presidenta de las Illes Balears y a la Mesa del Parlamento. En ella se dará cuenta de las actividades realizadas por el Consejo y podrá expresar las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la mejora del ordenamiento jurídico y de la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

2. El proyecto de memoria, que será redactado por el consejero secretario o consejera secretaria siguiendo las instrucciones del presidente o presidenta, será aprobado por el pleno del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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