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Ley Vigente

Artículo 21. Legitimados para solicitar el dictamen.

Artículo 21 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

Pueden solicitar el dictamen del Consejo Consultivo:

a) El presidente o presidenta de las Illes Balears, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Govern, en todos los casos.

b) El Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone su reglamento, en los supuestos previstos, respectivamente, en los apartados 1 y 3 del artículo 18, así como en el señalado en la letra a) del artículo 19.

c) Los presidentes o presidentas de los consejos insulares, los alcaldes o alcaldesas, los rectores o rectoras de las universidades públicas y las personas que ocupen la representación de otras corporaciones, entidades u organismos públicos en los supuestos de emisión preceptiva del dictamen del órgano consultivo expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

d) Con carácter facultativo, los presidentes o presidentas de los consejos insulares, a iniciativa propia o por acuerdo del pleno, cuando se trate de asuntos de relevancia notoria que puedan afectar directamente al ámbito respectivo de competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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