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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 19. Consulta facultativa.

Artículo 19 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:

a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento de las Illes Balears.

b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.

c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el Gobierno o por los consejos insulares.

e) Conflictos de competencias entre la Administración de la comunidad autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.

f) Los proyectos de orden de consejero.

g) Los proyectos de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.

h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la presente ley.#a4#a4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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